Columnistas

Reforma al SEIA: no todo es lo que parece

Constanza Hube Abogada y profesora UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Viernes 23 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Constanza Hube

Entre gallos y medianoche (el primer día del receso legislativo) se publicó la reforma al Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), que nace con el objeto de “adaptar” dicha norma a la Ley Marco de Cambio Climático.

De buenas a primeras, este cambio no pareciera generar un conflicto jurídico, ya que se trataría de una adecuación del reglamento a la ley. Sin embargo, como ya nos ha acostumbrado el Gobierno, lo que se dice no es lo que se hace y no todo es lo que parece. En este caso, lo que pareciera ser una reforma que busca adecuar el reglamento a la ley, en realidad es una norma administrativa que trata materias legales, vulnerando abiertamente la Constitución.

“Lo que pareciera ser un cambio que busca adecuar el reglamento a la ley marco sobre cambio climático, en realidad es una norma administrativa que trata materias legales, vulnerando abiertamente la Constitución”.

¿Dónde se advierte esto?

Primero, en los contenidos exigidos para las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Como es sabido, se exige Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a los proyectos que generan impactos medioambientales (por ejemplo, que pongan en riesgo la salud de las personas), y por su parte, se exige DIA a aquellas actividades que no producen impactos ambientales significativos, por lo que el procedimiento de evaluación es simplificado y menos regulado. ¿Dónde se establece esto? En la Ley de Bases Generales de Medioambiente (Ley 19.300). Es la Ley, la norma que establece en qué casos se exigirá una DIA o un EIA y cuáles son las materias que deberá contener la respectiva declaración o estudio.

¿Qué hace la reforma al Reglamento del SEIA? Agregar el “plan de seguimiento de variables ambientales” como contenido mínimo a las DIA que, por ley, hoy sólo se exige a los EIA. ¿Cuál es la motivación de esta modificación? Queda en evidencia que el Gobierno pretende enmendar la Ley 19.300 vía administrativa, eludiendo el proceso legislativo, lo que no sólo vulnera la Carta Fundamental, sino que además amplía la competencia del SEA, complejizando aún más la gestión y aprobación de los proyectos.  Es importante tener en cuenta que los proyectos o actividades evaluados mediante EIA corresponden al 5% de los ingresos, mientras que el 95% a las DIA.

Segundo, al agregar a las DIA la exigencia de tener un plan de seguimiento ambiental, se busca ampliar la aplicación de la figura de la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a casos donde la ley no lo ha considerado. Esto también contiene un vicio de inconstitucionalidad, ya que dicha ampliación debe necesariamente realizarse por ley.

Tan evidente son estos vicios que el propio proyecto de ley, conocido como “Evaluación Ambiental 2.0” ingresado por este Gobierno, justamente pretende modificar aquello que es incorporado inconstitucionalmente vía administrativa. Es decir, el Ejecutivo reconoce, en virtud de sus propios actos, que las modificaciones reglamentarias aludidas, son, en efecto, materias de ley.

En un contexto de aumento desempleo, de parálisis de la economía y de una burocracia sin precedentes parece inconcebible este tipo de “medidas”, que no sólo demuestran la indolencia de las autoridades, sino que, peor aún, transgreden las reglas constitucionales.

Lo más leído